Nuevos modelos informativos: Bizum, TPV y cuentas bajo la lupa de la AEAT

A partir de 2026, Hacienda afina su puntería. Todo cobro recibido por Bizum, tarjeta o TPV será reportado mensualmente, sin importar el importe. Y no, no tendrás que hacer nada… pero tu banco sí. Hacienda ha puesto en marcha una batería de nuevos modelos informativos que cambian las reglas del juego.


La reciente Orden HAC/747/2025, publicada en el BOE del 15 de julio, introduce una reforma sustancial que afectará, directa o indirectamente, a autónomos, pymes y profesionales que operen con cobros electrónicos, ya sea mediante tarjetas, TPV o Bizum. Aunque no les impone nuevas obligaciones formales como contribuyentes, sí cambia de forma notable el flujo de información que Hacienda recibirá… y eso puede tener consecuencias si hay incoherencias con sus declaraciones.

¿Qué implica este cambio?

A partir del 1 de enero de 2026, bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum estarán obligados a remitir a la Agencia Tributaria, cada mes, información detallada sobre los cobros realizados a través de estos medios digitales. No se trata ya de datos anuales agregados, sino de remisiones mensuales con un nivel de detalle más que considerable.

Y lo más relevante: se elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora limitaba la obligación de declarar. A partir de esa fecha, cualquier cobro, por pequeño que sea, será informado.

Nuevos modelos informativos

Hacienda ha aprobado cuatro modelos principales, cada uno con su función específica:

  • Modelo 170: Cobros mensuales realizados a través de tarjetas o vinculados a números de teléfono móvil (como Bizum). Se informará, entre otras cosas, de quién cobra, a través de qué TPV o cuenta, y cuánto.
  • Modelo 196: Información mensual sobre cuentas en entidades financieras (aperturas, saldos, movimientos) y resumen anual de rendimientos.
  • Modelo 174: Declaración anual sobre operaciones con tarjetas, siempre que superen los 25.000 € en cargos o abonos durante el año.
  • Modelo 181: Declaración anual sobre préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Atención. El modelo 170 pasa de ser anual a mensual. Bizum entra por primera vez en este radar. Y el modelo 291, que antes recogía información de no residentes, desaparece: su contenido pasa al nuevo modelo 196.

¿Quién debe presentar esta información?

Usted, como autónomo o empresario, no tendrá que hacer nada en cuanto a la presentación de estos modelos. Esta obligación recae en las entidades financieras, bancos y plataformas de pago. Sin embargo, el hecho de que Hacienda reciba esta información implica que tendrá más herramientas para cruzar datos con sus declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.

Por tanto, lo importante es que los ingresos que declaren coincidan con la información que terceros (como su banco) remitirán mensualmente.

Calendario de aplicación

  • Modelos 170 y 196: Información de enero de 2026 → Se remite en febrero de 2026
  • Modelos 174, 181 y 171 (modificado): Información del ejercicio 2026 → Se remite en enero de 2027

¿Qué puede hacer ahora?

Aunque aún falta medio año para su entrada en vigor, nuestra recomendación es sencilla:

  • Revise su sistema de facturación y cobros digitales.
  • Asegúrese de que cada ingreso esté justificado documentalmente.
  • Consulte con nosotros si tiene dudas sobre cómo estas nuevas obligaciones pueden afectarle en términos de comprobaciones futuras o discrepancias fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Se reabre la negociación sobre la cotización real de los autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales sigue en transformación. Y toca preparar la próxima fase: 2026-2028. La Seguridad Social convoca a los agentes sociales para definir los nuevos tramos y bases que marcarán el futuro de los autónomos.


El día 14 de julio, la Mesa de Diálogo Social se volvió a reunir. Sobre la mesa: una revisión completa del sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Se avecina un nuevo despliegue de tramos y bases que marcará las reglas del juego entre 2026 y 2028.

La cita, anunciada por el secretario de Estado Borja Suárez en sede parlamentaria, llega tras el primer proceso de regularización de cuotas correspondiente al ejercicio 2023, ya finalizado. Y el balance no es menor: más de 4,2 millones de notificaciones, 1,6 millones de ajustes y una gestión coordinada entre Seguridad Social, Hacienda y mutuas que ha puesto a prueba la maquinaria administrativa.

El sistema de cotización por ingresos reales -en vigor desde 2023- ha supuesto un giro estructural en el RETA. Pensado para acercar la cotización a la capacidad económica real de cada autónomo, su implementación ha buscado corregir una situación claramente injusta: más del 80 % de los trabajadores por cuenta propia cotizaban por la base mínima, lo que se traducía en pensiones hasta un 37 % más bajas respecto al régimen general.

Ahora, con el primer tramo transitorio finalizando en 2025, toca afinar el mecanismo. El objetivo es ambicioso: que el sistema sea "justo, comprensible y previsible", según palabras del propio secretario de Estado. Pero lograrlo exige diálogo, transparencia… y una nueva hoja de ruta para los próximos tres años.

¿Qué se está negociando?

  • Nuevos tramos de ingresos y sus correspondientes bases de cotización.
  • El calendario de aplicación para 2026-2028.
  • La posible revisión de procedimientos para evitar errores y retrasos en las regularizaciones futuras.

Además, se han presentado los primeros resultados de otra reforma clave: la compatibilidad entre trabajo y pensión. Entró en vigor en abril de 2024 y ya ha empezado a cambiar el perfil de las jubilaciones. Las cifras hablan por sí solas: en lo que va de año, las jubilaciones demoradas han aumentado un 25 % y la edad media de acceso ya supera los 65 años.

La nueva regulación apuesta por una transición más gradual hacia la jubilación, eliminando rigideces como la necesidad de haber cotizado el máximo para poder compatibilizar pensión y trabajo. Este cambio, especialmente relevante desde una perspectiva de género, abre la puerta a miles de personas que, por trayectorias laborales interrumpidas, quedaban fuera de esta opción.

Y hay más: cada año de jubilación activa incrementa el porcentaje de la pensión que se puede cobrar, hasta alcanzar el 100 % a partir del quinto año. Además, se han mejorado los incentivos a la jubilación demorada y se ha facilitado el acceso a la jubilación parcial, ampliando los márgenes temporales y exigiendo contratos más estables para el trabajador relevista.

Ver: Balance de la primera regularización de autónomos

¿Qué implica todo esto para ti, como autónomo?

  • Cambios en tu base de cotización, con impacto directo en tus prestaciones futuras.
  • Nuevas oportunidades para compatibilizar pensión y actividad profesional sin perder derechos.
  • Obligación de estar atento a un sistema en constante evolución, que cada vez exige mayor previsión y conocimiento técnico.

Desde nuestro despacho, te recomendamos revisar con antelación tu base de cotización actual, estar al tanto de las propuestas que se debatan en esta nueva fase del Diálogo Social y valorar, si estás cerca de la edad legal, cómo encajar la jubilación parcial o activa en tu planificación.

Como siempre, te acompañamos en cada paso. Y más aún cuando el camino cambia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.

AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas los trabajadores autónomos

Plazo

Desde MAÑANA – 2 de marzo de 2023

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Perfiles

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata
  • Mujeres cabezas de familia monomarental

HASTA 30.000€ POR NUEVO EMPLEADO

SOLICITUDES DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y PROTOCOLO DE ACOSO

Estimados clientes,

Les informarmos que la Inspección de Trabajo y seguridad social, está solicitando a las empresas que tengan realizada la EVALUACION PSICOSOCIAL en la empresa, además de dar formación a las personas que deban intervenir en el protocolo de ACOSO.

Por este motivo, se están recibiendo muchas llamadas de ACADEMIAS DE FORMACION, ofreciendo cursos sobre esta materia, alegando la «obligatoriedad» de tenerlo suscrito y que se pueden realizar con cargo a la FORMACION CONTINUA de las empresas.

Para que estos cursos se puedan BONIFICAR, es necesario cumplir varios requisitos, por lo que les solicitamos que antes de contratarlos, se pongan en contacto con nosotros, para verificar si efectivamente tienen la obligación de realizarlo y evitar de esta manera futuras reclamaciones.

Es recomendable que soliciten un presupuesto a su Servicio de Prevención antes de realizar el curso y valorarlo entre otros que solicitemos.

Quedamos a la espera de cualquier comentario que quiera realizarnos.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.